Prescripcion del delito

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Primera sentencia del TS sobre el cómputo del período de prescripción del delito fiscal introducido por la LO 5/2010

19 de diciembre de 2013 Noticias Notas de prensa

El art. 132.2.2ª CP en la reforma de 2010, impone que la interposición de una querella o denuncia interrumpe el plazo de prescripción siempre y cuando en el plazo de 6 meses desde la interposición de la misma se dicte una resolución judicial motivada en la que se atribuya a una persona en concreto su presunta participación en unos hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta, es decir se admita judicialmente la denuncia o querella. Por tanto, admitida judicialmente la querella interpuesta contra el recurrente por delito fiscal, e incoada una causa penal contra el querellado por su participación en los hechos que se le imputan en la misma, la prescripción queda interrumpida y no se requiere un auto adicional de imputación formal.

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